Artículo 3°- El personal en retiro afecto al DFL. N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que a la fecha de su publicación se encontraba acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que le hayan sido considerados para aquella pensión, siéndole aplicable el artículo 4° de la ley N° 10.986.
Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de un año, contado desde que entre en vigencia esta ley y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución, la que, además, hará perder el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior.