Artículo 4°- Decláranse ajustados a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el DFL. N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aún cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución ministerial, y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley N° 17.416, aún cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 8°, letras a), y 10 del citado decreto con fuerza de ley.