Artículo 5°- También tendrán derecho al beneficio establecido en el inciso que se agrega al artículo 200 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la letra B del artículo 7° de esta ley, los asignatarios de montepío cuyos causantes hubieren fallecido en acto determinado del servicio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Este derecho deberá ser impetrado dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.