CONDONA AL PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS LA DEUDA POR IMPOSICIONES QUE INDICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Condónanse al personal de Correos
y Telégrafos la deuda por imposiciones previsionales y
primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva,
producida al 31 de Diciembre de 1971, en virtud de la
aplicación de lo dispuesto en el decreto de Interior N°
1.356, de 17 de Septiembre de 1971, en relación con el
artículo 13 de la ley N° 17.324.
    En ningún caso, la aplicación de este artículo significará pérdida o disminución de beneficios estatutarios y previsionales para dicho personal.
    La Dirección Nacional de Correos y Telégrafos descontará del sueldo de los funcionarios, por una sola vez, una cantidad equivalente al 10% de la suma que le habría correspondido pagar por los conceptos señalados en el inciso primero. El producido de este descuento se destinará a la adquisición de un terreno y construcción de un campo deportivo para el personal de dicho Servicio, y será entregado por la Tesorería para ser depositado en una cuenta especial que, para estos efectos, se abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual podrá girar el Director Nacional del Servicio.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de Agosto de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Suárez B.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario de Interior.