Artículo 2.- El saldo de la deuda que les correspondiere pagar a los colonos y a la cooperativa indicada en el artículo anterior se harán exigibles a contar de la última cuota que deban abonar a la Corporación de la Reforma Agraria, dividido este saldo en cuotas iguales que no excedan del monto de las que hubieren estado cancelando con anterioridad.