Artículo 3.- A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes:
AL NORTE: El río Paicaví, desde su desembocadura en el océano Pacífico hasta la confluencia de los ríos Peleco y Lanalhue, que lo forman: el río Lanalhue, desde su confluencia con el río Peleco hasta su origen en el lago Lanalhue; el lago Lanalhue, desde el origen del río Lanalhue hasta la desembocadura del estero Tromén; el estero Tromén, desde su desembocadura en el lago Lanalhue hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva, desde el origen del estero Tromén hasta la cordillera de Nahuelbuta.
AL ESTE: La línea de cumbres divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva hasta el origen del río Charrucura.
AL SUR Y OESTE: El río Charracura, desde su origen en la cordillera de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del río Charrucura hasta la desembocadura del estero Coihueco; el estero Coihueco, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta la desembocadura del estero El Salto el estero El Salto, desde su desembocadura en el estero Coihueco hasta su origen; el meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde el origen del citado estero El Salto hasta el río Pocuno; el río Pocuno, desde su intersección con el meridiano astronómico del origen del estero El Salto hasta su desembocadura en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde la desembocadura del río Pocuno hasta el origen del río Curanilahue; el río Curanilahue, desde su origen en la laguna Antiquina hasta su desembocadura en el océano Pacífico, y el océano Pacífico desde la desembocadura del río Curanilahue hasta la desembocadura del río Paicaví.