AUTORIZA CONTINUACION DE OPERACIONES HIPOTECARIAS DE CESANTES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El imponente a quien se hubiese seleccionado para adquirir una vivienda que, por causa de cesantía, dejare de serlo, tendrá derecho a continuar la tramitación de su operación como si mantuviere tal calidad. En este caso, se suscribirá con él una escritura de promesa que, aparte de las estipulaciones señaladas en la ley N° 17.227 y en su Reglamento, deberá contener:
a) La condición de otorgarse el contrato prometido al momento en que el prometiente comprador recupere la calidad de imponente, si se hubiere cumplido el plazo fijado al efecto, con arreglo a las demás cláusulas del contrato de promesa, y
b) La obligación de pagar, en tanto subsista la cesantía, sólo el 50% de los dividendos definitivos o provisorios que correspondan.
La parte de los dividendos que el prometiente comprador no pagare en conformidad a la rebaja establecida en la letra b), se entenderá prorrogada, sin intereses, hasta el vencimiento de la deuda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mireya Baltra Moreno. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U. Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.