EXCLUYE DEL DFL. N°. 68, DE 1960, A LOS PERSONALES QUE INDICA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY N° 17.416
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- No se aplicará a contar del 1° de Enero de 1972 lo dispuesto en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416.
    Se declara que las remuneraciones percibidas por dichos personales, a contar del mes de Enero del presente año, no están sujetas a devolución alguna.
    Artículo 2.- La planilla suplementaria que la Dirección de Industria y Comercio, pagaba al 31 de Diciembre de 1971, según ley N° 16.617, artículo 98, se seguirá concelando a contar del 1° de Enero de 1972.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Matus R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Oscar Garretón Purcell, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.