ENCASILLA PERSONAL QUE INDICA DE LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago, contratados antes del 1° de Julio de 1972, pasarán a su Planta de Empleados en sus grados 7°, 8° y 9° de acuerdo con la actual clasificación que tenga dicho personal en el Escalafón de Obreros de la Dirección mencionada, sin que esta modificación signifique disminución de sus remuneraciones.
La Dirección de Pavimentación efectuará el encasillamiento del personal a que se refiere el inciso anterior en la forma establecida en el Acuerdo N° 691, de la Municipalidad de Santiago, de 1° de Diciembre de 1971.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Suárez B.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.