Artículo 3.- Facúltase al Presidente de la República para que pague por una sola vez, la diferencia de monto en los viáticos que se devengaron entre el 23 de Enero y el 21 de Mayo de 1971 y que se produjo en virtud de la aplicación de los decretos N.os 1.318, de 1970, y 373, de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los obreros de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.