Artículo 4.- El personal de la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil, incluido el personal de planta, a contrata y a jornal, gozará a partir del 1.o de Enero de 1972, de los mismos derechos que sus iguales de la Dirección General de Obras Públicas, a los que se considerará asimilados para todos los efectos legales, siéndole aplicables a contar de esa fecha las normas de la ley N.o 15.840, sus modificaciones y demás normas que se hayan dictado o se dicten en el futuro, entendiéndose que cualquier referencia legal en este sentido, en el presente o en el futuro, a la Dirección General de Obras Públicas, será aplicable también a la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil.