Artículo 5.- Al personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que haya aumentado, conservado o disminuido hasta en dos puntos su calificación por el año 1970 en relación con el puntaje obtenido por el año 1969 y que por este efecto tenga derecho a un porcentaje menor de asignación de estímulo, condónasele las sumas percibidas en exceso por dicha asignación en 1971.