Artículo 6.- Al personal contratado como Oficial Administrativo o como Oficial Técnico en los Servicios a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, deberá asignársele grados superiores, a contar del 1.o de Enero de 1972 sin la necesidad de nuevos contratos, de la manera que a continuación se indica:
    a) Al personal contratado en los grados 16.o al 19.o, dos grados, y
    b) Al personal contratado en los grados 20.o y siguientes, tres grados.