Artículo 4°- Facúltase al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para participar en las subastas públicas de libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos. Para pagar el valor de la adjudicación tendrán un plazo de treinta días. Si no pagaren dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la adjudicación.