Artículo 35.- Corresponderán al Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional, en concordancia con los planes, programas y políticas Rectificación 1574,
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formulados por la Oficina de Planificación Nacional para el país y las respectivas regiones;
    b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que requiera el cumplimiento de las funciones y labores que le asigna la presente ley;
    c) Planificar las expropiaciones y ejecutar las restituciones y asignaciones de tierras a que se refiere la presente ley;
    d) Adquirir tierras, a cualquier título, con el objeto de asignarlas a indígenas;
    e) Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena;
    f) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente, proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines;
    g) Otorgar asistencia Rectificación 1574,
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técnica económica y social a los indígenas y sus organizaciones;
    h) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente ley, e
    i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecusión de sus fines.