Artículo 39.- Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena el todo o parte de predios expropiados con el objeto de que sean Rectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972asignados a indígenas o a comunidades indígenas, en conformidad con las disposiciones del Título IV de la ley N° 16.640.
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D.O. 30.10.1972asignados a indígenas o a comunidades indígenas, en conformidad con las disposiciones del Título IV de la ley N° 16.640.