Artículo 40.- La Dirección Superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura o el representante que designe. En caso de estar presente, el Ministro presidirá el Consejo. En su ausencia, corresponderá presidir al Intendente de la Provincia de Cautín y, a falta de éste, al Director Ejecutivo del Instituto;
b) El Intendente de la provincia de Rectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972Cautín;
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972Cautín;
c) El Director Ejecutivo del Instituto;
d) El Ministro de Educación Pública;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Rectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972la Reforma Agraria;
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D.O. 30.10.1972la Reforma Agraria;
g) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
h) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero;
i) El Director de la Oficina de Planificación Nacional, y
j) Siete representantes campesinos mapuches, elegidos en votación unipersonal, directa y secreta por los campesinos mapuches, con la sola excepción de los ausentes a que se refiere el artículo 4.
Cada uno de los Consejeros señalados en las leRectificación 1574,
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D.O. 30.10.1972tras d), e), f), g), h), e i) podrá delegar su representación en el funcionario que designe de entre los que pertenezcan a la respectiva institución.
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D.O. 30.10.1972tras d), e), f), g), h), e i) podrá delegar su representación en el funcionario que designe de entre los que pertenezcan a la respectiva institución.