Artículo 42.- Corresponderán al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto;
    b) Aprobar los presupuestos corriente y de capital sobre la base del proyecto que deberá presentarle el Director Ejecutivo antes del 1° de Junio de cada año; Los presupuestos aprobados deberán someterse a la consideración del Presidente de la República antes del 1° dRectificación 1574,
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D.O. 30.10.1972
e Julio de cada año;
    c) Fijar anualmente las Plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 51. Estas plantas deberán serRectificación 1574,
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aprobadas por Decreto Supremo;
    d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo debe presentar, a lo menos, una vez al año;
    e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales y para requerir asistencia financiera y técnica, nacional o internacional, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
    f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces;
    g) Acortar subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas, y
    h) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes le señalen.