Artículo 46.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado Rectificación 1574,
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por los siguientes bienes y recursos:
    a) Todos los inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Indígenas y los bienes muebles inventariados en dicho Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos al Instituto por el sólo ministerio de la ley y los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar las inscripciones a solicitud escrita del Director Ejecutivo, previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales de que tales inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Las referidas inscripciones quedarán exentas de todo impuesto y derechos arancelarios;
    b) Los aportes y subvenciones Rectificación 1574,
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que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales;
    c) El producto de las tarifas que fija el Instituto por servicios prestados a terceros, y
    d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título.