Artículo 47.- Transfiérense al Instituto de Desarrollo Indígena todos los dineros y recursos que el Estado ha puesto a disposición del Banco del Estado de Chile en cumplimiento a lo prescrito en el Título Octavo de la ley número 14.511.
Todos los dineros que el Banco del Estado de Chile recupere de los deudores y que correspondan a préstamos efectuados con dineros fiscales, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, se depositarán en una cuenta única fiscal, a nombre del Instituto de Desarrollo Indígena, que para estos efectos deRectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972berá abrir el Banco del Estado de Chile.
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