Artículo 49.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la Institución, sin perjuicio de la fiscalización que, de acuerdo a la ley N° 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República sobre dicho Instituto y sobre la acción de la Superintendencia de Bancos.