Artículo 52.- El Instituto de Desarrollo Indígena establecerá un Servicio de Bienestar, al que pertenecerán todos los trabajadores del Instituto que lo soliciten. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días a contar de la publicación de esta ley, dicte el Reglamento Orgánico del Servicio de Bienestar.