Artículo 65.- Rectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972Derógase la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972Derógase la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.