Artículo 69.- El Instituto suscribirá acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción de internados u hogares estudiantiles que impartan educación básica, técnica y profesional a los indígenas y destinará recursos para financiar centros de formación de adultos y escuelas de prácticos agrícolas, de técnicos y de oficios en general, conforme a un programa que permita la gradual erradicación de zonas agrícolas de excesiva población indígena.