Artículo 71.- El Ministerio de Educación Pública deberá consultar anualmente, en los presupuestos de sus organismos dependientes, las cantidades necesarias para realizar un programa intensivo de educación, a todos los niveles, de alumnos indígenas, cuyas modalidades se fijarán mediante convenio especial que el Ministerio deberá celebrar con el Instituto de Desarrollo Indígena, el cual concurrirá con los aportes que al efecto se acuerden.