Artículo 1.- Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios pasarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas:
1.- Los juicios de restitución, reivindicación, posesorios o en que se ejerza cualquiera acción referente al dominio o posesión de las tierras indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario en lo que sea compatible con el actual de su tramitación.
Para estos efectos y dentro del plazo de 15 días, contado desde el ingreso de la causa a la Secretaría del Tribunal, el Juez decretará las medidas que estime convenientes para ordenar y regularizar el procedimiento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad de todo o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse sustanciando en forma ordenada. Esta resolución se notificará a las partes personalmente y en contra de ella no procederá recurso aDL 2568,
AGRICULTURA
Art. 2, g)
D.O. 28.03.1979lguno.
AGRICULTURA
Art. 2, g)
D.O. 28.03.1979lguno.
2.- Los juicios seguidos entre indígenas continuarán tramitándose conforme al procedimiento indicado en el Párrafo Primero del Título Tercero de esta ley;
3.- En los juicios a que se refieren los números anteriores no podrá alegarse el abandono de la instancia hasta después de dos años de vigencia de la presente ley, y
4.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, la distribución de las causas se hará conforme a las normas que imparta la respectiva Corte de Apelaciones.