Artículo 5.- Los Conservadores de Bienes Raíces, a petición del interesado o del Instituto de Desarrollo Indígena, procederán a cancelar las inscripciones de las hipotecas que se hubieren constituido sobre las hijuelas resultantes de la división de una comunidad indígena para garantizar los alcances en favor de otros comuneros, cuando hubieren transcurrido más de cinco años desde la inscripción del gravamen y el crédito que garanticen no exceda de una Rectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972
cantidad de dinero equivalente a un sueldo vital mensual para empleado particular, escala A), del departamento de Santiago.
    El Instituto de Desarrollo Indígena quedará solidariamente obligado al pago del crédito, en conformidad a las normas del derecho común.