Artículo 9.- Facúltase al Presidente de la República para que, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena, derogue los decretos de expropiación de tierras indígenas que se hubieren dictado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 del Rectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972decreto N° 4.111, de 9 de Julio de 1931 y artículos 69 y 73 de la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961, respecto de los cuales no se hubiere hecho la tradición al ocupante a la fecha de vigencia de esta ley.
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D.O. 30.10.1972decreto N° 4.111, de 9 de Julio de 1931 y artículos 69 y 73 de la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961, respecto de los cuales no se hubiere hecho la tradición al ocupante a la fecha de vigencia de esta ley.