Artículo 11.- El Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Rectificación 1574,
AGRICULTURA
D.O. 30.10.1972
E° 4.000, por persona y los intereses devengados en la parte que se encontraban pendientes al 31 de Diciembre de 1971.
    Las condonaciones que afecten al Banco del Estado de Chile sólo podrán referirse a aquellos préstamos que se hubieren otorgado con cargo a los fondos que le han sido aportados por la ley N° 14.511.
    No obstante, el Banco del Estado de Chile podrá autorizar dentro de las limitaciones establecidas, la condonación que exceda a los fondos Rectificación 1574,
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D.O. 30.10.1972
de la ley N° 14.511 para cuyo efecto, se le otorgarán los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos de la Nación.