Artículo 17.- El Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización traspasará al Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena la totalidad de los fondos de los afiliados que pasen a este último, en cuatro cuotas trimestrales iguales, a contar de la fecha de creación de dicho Servicio.