ARTICULO 5°- Los ocupantes no podrán enajenar, gravar ni dar en arrendamiento DL 2750,
AGRICULTURA
Art. 1 c)
D.O. 10.07.1979
o aparcería los goces que posean en la reserva, ni los derechos que les correspondan en la comunidad, excepto en favor de otro u otros miembros de la DL 2568,
AGRICULTURA
Art. 1
D.O. 28.03.1979
misma que vivan o trabajen en la reserva, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 7°.