ARTICULO 29.- Dentro del término de seis meses contados desde la fecha del aviso publicado en el DiariDL 2568,
AGRICULTURA
Art. 1
D.O. 28.03.1979o Oficial que declare abierto el procedimiento de liquidación de la comunidad, cualesquiera de los interesados en ella podrá solicitar se le enteren sus derechos en la misma, acompañando los antecedentes que los acrediten.
AGRICULTURA
Art. 1
D.O. 28.03.1979o Oficial que declare abierto el procedimiento de liquidación de la comunidad, cualesquiera de los interesados en ella podrá solicitar se le enteren sus derechos en la misma, acompañando los antecedentes que los acrediten.
Se entenderán por interesados a las personas que figuren en el título respectivo, y a sus herederos o cesionarios, en su caso, con exclusión de los señalados en el inciso final del artículo precedente.