ESTABLECE BENEFICIOS AL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- En virtud de lo preceptuado en el
artículo 70 del DFL N° 7, publicado en el Diario Oficial de 23 de Octubre de 1970, el personal del Instituto de Seguros del Estado tendrá, igualmente, el derecho consagrado por el artículo 2 transitorio del DFL N° 2, publicado en el Diario Oficial de 2 de Diciembre de 1970, para el personal de las instituciones que allí se mencionan.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mireya Baltra Moreno.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.