Artículo 3.o- Autorízase, por esta vez y sin que ello constituya un precedente, al Presidente de la República, para otorgar la bonficación compensatoria que se concede por esta ley a los Agentes Postales subvencionados y a los Valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos, siempre que estos trabajadores no tengan derecho a percibirla de otro empleador o patrón.