ACLARA DISPOSICIONES LEY N° 17.272 Y RECONOCE TIEMPO A ASISTENTES SOCIALES DE JUZGADOS DE MENORES
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1.- Declárase que la nivelación establecida en el artículo 40 de la Ley N° 17.272 no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986 y, en consecuencia, los funcionarios a quienes se refiere no perdieron el beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia ni el tiempo computable para la obtención de dicho beneficio.
    Declárase, asimismo, que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 17.272, no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986.
    Artículo 2.- Reconócese en favor de los actuales Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores del país para los efectos del derecho a mayor sueldo, el tiempo durante el cual, perteneciendo a la Planta del Servicio Nacional de Salud, prestaron servicios como tales ante dichos Tribunales."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    SANTIAGO, veinticinco de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- JORGE TAPIA VALDES.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.