Artículo 1°- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir, a título gratuito, a la Corporación denominada Club Deportivo Ferroviario "Arturo Fernández Vial", los terrenos adquiridos por esa empresa para la construcción de un estadio ferroviario en la ciudad de Concepción.
El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá suscribir, en representación de esa empresa, la correspondiente escritura pública, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley.