Artículo 4°- Destínase la suma de E° 5.000.000 para la construcción del estadio del Club Deportivo "Fernandez Vial" de Concepción. Esta suma será puesta a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el cumplimiento de esta finalidad.
    El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará a los excedentes que se produzcan con ocasión de la aplicación de la ley N° 17.654.