DECLARA VIGENTES PLANILLAS SUPLEMENTARIAS QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Declárase que las planillas suplementarias a que se refiere el artículo 98 de la ley N.° 16.617, de 31 de Enero de 1967, no han sido ni serán absorbidas por los aumentos provenientes de las reestructuraciones que ordenan los artículos 83 y 84 de la ley número 17.272.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.