AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE LAS ESPECIES QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley
    Artículo 1.°- Autorízase la libre importación sin la exigencia del Registro de Importación y exenta de depósito previo en el Banco Central de Chile, y libérase de los derechos de Aduana, como asimismo de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N.° 16.464 y sus modificaciones, y considéranse legalmente embarcadas las siguientes especies donadas por la Parroquia "San Nicolás", de Alemania, a la Parroquia "Nuestra Señora del Carmen", de San Enrique de Chile (Chimbarongo - provincia de Colchagua):
    Un automóvil marca Mercedez Benz, modelo 280 S, motor número 130.920.10.027357, chasis N.° 108.016.10.056203;
    Una grabadora marca "Sony", modelo 5KB92.11/Tc 505;
    Una grabadora marca "Saba", modelo TG 440 F;
    Una Filmadora marca "Nizon" 8x super zoom;
    Un proyector de cine marca "Canon", modelo S. 400, y Un radio tocadisco marca "Sanyo" stereo, modelo G 2212.

    Artículo 2.°- Las especies que se autoriza importar en el artículo 1.° no podrán ser enajenadas, a ningún título, antes de cumplirse 5 años desde su internación.
    Transcurrido dicho plazo, las especies podrán ser vendidas previo el pago de todos los derechos e impuestos de los cuales se les libera en esta ley.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.