MODIFICA LA LEY NUMERO 12.477 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 2 de la ley número 12.477, de 3 de Agosto de 1957, por el siguiente:
    "La Municipalidad de Limache, destinará los terrenos que se transfieren por el artículo anterior, al objeto o fin que se considere más adecuado para la comuna, según lo determine esa Corporación por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.".

    Artículo 2.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de La Calera los terrenos ubicados en la ribera sur del río Aconcagua y que fueron cedidos en concesión a ésta por decreto N.° 1.523, de 1951, y N.° 1.684, de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización, y que tiene los siguientes deslindes: al Norte, con río Aconcagua; al Sur, con Avenida Oriente; al Oriente, con Las Compuertas, y al Poniente, con Puente Carretero.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS, Presidente de la República.- Humberto Martones M., Ministro de Tierras y Colonización.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lautaro Ojeda Herrera, Subsecretario de Tierras y Colonización.