DECLARACION SOBRE PRESTACION DEL ART. 4 DE LA LEY N° 8.094
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Declárase que las importaciones de mantequilla efectuadas por la Empresa de Comercio Agrícola durante el año 1970 y las que en el futuro realice, destinadas a ser recombinadas con leche descremada, en sustitución del butter-oil, no se encontraron ni quedarán afectas a la prestación exigida en el artículo 4 de la ley N° 8.094 y cuyo monto fija anualmente el Ministerio de Agricultura.

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Matus R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Oscar G. Garretón P., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.