DECLARACION SOBRE PRESTACION DEL ART. 4 DE LA LEY N° 8.094
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que las importaciones de mantequilla efectuadas por la Empresa de Comercio Agrícola durante el año 1970 y las que en el futuro realice, destinadas a ser recombinadas con leche descremada, en sustitución del butter-oil, no se encontraron ni quedarán afectas a la prestación exigida en el artículo 4 de la ley N° 8.094 y cuyo monto fija anualmente el Ministerio de Agricultura.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Matus R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Oscar G. Garretón P., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.