FIJA PLAZO PARA PONER EN EJECUCION EL PLAN QUE
SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
      El artículo 1º de la LEY 18424, publicada el 09.08.1985, derogó esta norma.
    "Artículo 1°.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública pondrán en ejecución un plan tendiente a divulgar la vida, obra y méritos cívicos, militares, científicos, literarios y sociales, de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad.
    El plan se elaborará y ejecutará con el concurso de una Comisión permanente ad honorem integrada por representantes de las Fuerzas Armadas, de la Universidad de Chile, de la Academia Chilena de la Historia, de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, de los Institutos O'Higginiano y de Conmemoración Histórica, y de la Sociedad de Escritores de Chile.
    Los referidos Ministerios, a través de la misma Comisión, deberán adoptar todas las medidas para que, en lugar digno y céntrico de la capital, se erija un gran monumento conmemorativo de las glorias de la Patria, en el que se sepultarán los restos de los héroes y próceres nacionales que participaron en la gesta de la Independencia de Chile.
    La ley anual de presupuesto deberá consultar las sumas necesarias para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. La construcción de este monumento a las glorias de la Patria deberá iniciarse al año siguiente al de la publicación de esta ley.
    La supervigilancia de la construcción estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

    Artículo 2°.- En los establecimientos educacionales, servicios públicos y en todas aquellas entidades u organismos que se estime apropiados, serán ubicados en lugares preferentes bustos, imágenes impresas o elementos recordatorios o conmemorativos de próceres y hombres ilustres de nuestra Patria.

    Artículo 3°.- Las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, así como otras entidades públicas similares, deberán cooperar con todos sus medios de difusión a los fines de la presente ley, creando estímulos y realizando programas educativos o históricos, concursos escolares o de otros sectores, editando obras, compendios biográficos o concretando otras iniciativas que se estimen procedentes.
    Artículo 4°.- Entre las obligaciones que impone esta ley tendrá preferencia la de adoptar las medidas conducentes a divulgar las manifestaciones artísticas y culturales y a celebrar los hechos cívicos y militares más sobresalientes de nuestra historia.

    Artículo 5°.- Con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, los Ministerios de Educación Pública y de Defensa Nacional, y las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, deberán consultar en sus respectivos presupuestos las cantidades que se estimen suficientes para este efecto.
    Además, y para este mismo efecto, autorízase la emisión de una serie especial de estampillas de correos que contendrán la efigie de nuestros próceres y hombres ilustres. El producto de estas emisiones ingresará a una cuenta especial que se creará en el Banco del Estado de Chile y contra la cual podrán girar los Ministros de Educación Pública o de Defensa Nacional.
    Facúltase a dichas Secretarías de Estado y empresas para aceptar donaciones, erogaciones y legados, efectuados con el objeto de financiar las finalidades de esta ley.

    Artículo 6°.- Autorízase la erección por suscripción popular, en las ciudades de Santiago y Temuco, respectivamente, de un monumento a la raza araucana que se compondrá de un conjunto de figuras escultóricas representativas de la epopeya colectiva del pueblo araucano.
    Estos monumentos serán ubicados en los lugares que designen los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional, conjuntamente con la Comisión a que se refiere el artículo 1°., en lugares que aseguren su relevancia. Estará a cargo de los referidos Ministerios la organización de la suscripción popular y el concurso que deban realizarse para la erección del monumento.
    Asimismo, autorízase para efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a las obras a que se refiere este artículo, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a la Raza Araucana" cuyo producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional para los fines específicos señalados en esta ley.
    En todo caso, lo dispuesto en este artículo deberá cumplirse en el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
    Desde el año siguiente a su publicación, la Ley de Presupuesto deberá contemplar los recursos necesarios para complementar los que se recolecten del modo que se indica en el inciso anterior.

    Artículo 7.o- Para los efectos de esta ley, solamente se podrá determinar la calidad de prócer u hombre ilustre de nuestra nacionalidad respecto de personas fallecidas.

    Artículo 8°.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Quilpué, en homenaje al Almirante Carlos Condell.
    Con el objeto de financiar esta obra, se autoriza a la Municipalidad de Quilpué para organizar una colecta pública anual en la provincia de Valparaíso hasta el término de la obra.
    El referido Municipio, por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, determinará las características que tendrá dicho monumento y su ubicación dentro de la comuna.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá González, Ministro de Defensa Nacional.- Clodomiro Almeyda Medina, Ministro de Relaciones Exteriores.- Orlando Millas Correa, Ministro de Hacienda.- Aníbal Palma Fourcade, Ministro de Educación Pública.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.