Artículo 5°.- Con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, los Ministerios de Educación Pública y de Defensa Nacional, y las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, deberán consultar en sus respectivos presupuestos las cantidades que se estimen suficientes para este efecto.
Además, y para este mismo efecto, autorízase la emisión de una serie especial de estampillas de correos que contendrán la efigie de nuestros próceres y hombres ilustres. El producto de estas emisiones ingresará a una cuenta especial que se creará en el Banco del Estado de Chile y contra la cual podrán girar los Ministros de Educación Pública o de Defensa Nacional.
Facúltase a dichas Secretarías de Estado y empresas para aceptar donaciones, erogaciones y legados, efectuados con el objeto de financiar las finalidades de esta ley.