MODIFICA LA LEY N° 11.860

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 11.860, de 14 de Septiembre de 1955, en la siguiente forma: Suprímese el punto final que figura después de la palabra "Regidores" y agrégase a continuación la siguiente frase: "Y votar su renuncia al cargo de Alcalde.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Suárez B.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.