MODIFICA LA LEY N° 11.860
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 11.860, de 14 de Septiembre de 1955, en la siguiente forma: Suprímese el punto final que figura después de la palabra "Regidores" y agrégase a continuación la siguiente frase: "Y votar su renuncia al cargo de Alcalde.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Suárez B.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.