LEY NUM. 17.797

    RECONOCE TIEMPO SERVIDO A DON LUIS GALAZ PEÑA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    "Artículo único.- Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso primero de la ley N° 15.687, debiendo liquidarse sobre el monto de la primera imposición en dicha Caja del señor Luis Galaz Peña, con un interés capitalizado del 6% anual.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mireya Baltra Moreno.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.