Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en los artículos 4°, 5° y 6° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar la inscripción que dichas disposiciones establecen, de más de cinco armas de fuego a nombre de una misma persona.
Sin embargo, por resolución fundada de la Subsecretaría de Guerra, de Marina o Aviación, según corresponda, publicada en el Diario Ofiacial, se podrán otorgar las referidas autorizaciones, permisos e inscripciones por más de cinco armas a personas jurídicas.
Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores los que estuvieren inscritos como coleccionistas, deportistas o comerciantes autorizados.
El Reglamento establecera las modalidades y limitaciones respecto de las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los dos incisos anteriores.