Artículo 20.- La Dirección General de Reclutamiento y Estadística deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las prefecturas de Carabineros, en las oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley.