Artículo 24.- Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12.927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley.
    Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las referidas disposiciones.
    Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4°, inciso segundo, y 10 de esta ley.