AUTORIZA A LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL PARA OTORGAR PERMISO DE TRAFICO AEREO PARA OPERAR LA RUTA ENTRE SANTIAGO Y LAS PROVINCIAS DE AYSEN Y MAGALLANES Teniendo presente:
Que por oficio N°. 14.073, de 5 de Septiembre de 1972, el Senado de la República me comunicó que el Congreso Nacional había tenido a bien aprobar un proyecto sobre otorgamiento de permiso de tráfico aéreo para operar la ruta entre Santiago y las provincias de Aysen y Magallanes;
Que con fecha 7 del presente mes de Octubre, he formulado requerimiento ante el Tribunal Constitucional a fin de que declare la inconstitucionalidad de los artículos 2°. y 3°. de dicho proyecto;
Que con fecha 9 de Octubre en curso, el Tribunal Constitucional me ha comunicado que dicho requerimiento ha sido admitido a tramitación;
Que en consecuencia y en conformidad con lo previsto en el inciso 4°. del artículo 78 b) de la Constitución Política,
procedo a promulgar, con exclusión de los artículo 2°. y 3°., el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La Junta de Aeronáutica Civil otorgará permiso de tráfico aéreo regular para operar la ruta entre Santiago y las provincias de Aysen y Magallanes a las líneas aéreas comerciales que lo soliciten, siempre que cumplan las exigencias técnicas y los requisitos exigidos por la ley.
Para el permiso a que se refiere el inciso anterior bastará la sola resolución de la Junta de Aeronáutica Civil.
La Junta de Aeronáutica Civil podrá autorizar a líneas aéreas comerciales chilenas para tomar en arrendamiento aeronaves extranjeras a fin de atender sus servicios de cabotaje, por períodos no superiores a seis meses y en los casos de emergencia que calificará la propia Junta".
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Pascual Barraza B.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Hernán Morales Garfías, Subsecretario de Transportes.