MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- En la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el cargo de "Bibliotecario Jefe de la Oficina", pasará a denominarse "Director" y el actual cargo de "Jefe de la Sección de Catalogación y Referencias Bibliográficas" pasará a denominarse "Jefe de la Sección Procesamento".
    Artículo 2°.- Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos:
    a) Un "Bibliotecario Jefe", con un sueldo base anual de E° 14.400,-;
    b) Un "Subjefe de Catalogación y Clasificación"; un "Subjefe de Información y Referencias Bibliográficas", un "Subjefe de Hemeroteca" y un "Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria", cada uno con el mismo sueldo base anual de los actuales Subjefes de Sección;
    c) Dos "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 1°;
    d) Un "Oficial 2° Bibliotecario Referencistas", un "Oficial 2° Analista", un "Oficial 2° Indizador" y un "Oficial 2° de Control", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 2°.
    Auméntase, asimismo, la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, en un "Oficial 1°"; un "Oficial 2°", dos "Oficiales Auxiliares", dos "Catalogadores Auxiliares" fuera de escalafón, tres "Oficiales 3°s", tres "Oficiales 4°s", diez "Oficiales 5°s", un "Portero 1°", dos "Porteros 2°s" y cinco "Porteros 3°s".

    Artículo 3°.- Créase en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el siguiente escalafón con los cargos y sueldos bases anuales que se indican:
    Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos:

Cargo                  Sueldo      N° de      Sueldo
                        Unitario    Empleados  Total
                        Anual                  Anual
_______________________________________________________

Secretario (6);
Ayudante 1° (5)______  E° 7.944      11  E°  87.384
Dactilógrafo (8);
Ayudante 2° (7)______  E° 7.752      15  E° 116.280
_______________________________________________________

    Artículo 4°.- El Bibliotecario Jefe jerárquicamente está subordinado al Director y es su subrogante legal.
    La persona que desempeñe este cargo deberá estar en posesión de: título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado; estudios de perfeccionamiento en Bibliotecología y Documentación; conocimiento instrumental de, por lo menos, tres idiomas extranjeros; antigüedad mínima de cinco años en la Biblioteca.
    Artículo 5°.- El Bibliotecario Jefe será designado por la Comisión de Biblioteca, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo concurso interno de antecedentes, y de oposición si dicha Comisión lo determina.
    A este concurso podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogadores u Oficiales Auxiliares hasta Jefes de Sección, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.

    Artículo 6°.- Los Subjefes de Hemeroteca y de Información y Referencias Bibliográficas dependerán directamente del Bibliotecario Jefe.
    El Subjefe de Catalogación y Clasificación dependerá directamente del Jefe de la Sección Procesamiento y el Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria, del Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas.
    Artículo 7°.- Los cargos de Subjefes de Hemeroteca, de Información y Referencias Bibliográficas, de Catalogación y Clasificación, y de Legislación y Labor Parlamentaria serán preveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca la determina, entre los funcionarios de la Biblioteca que desempeñen o hayan desempeñado funciones afines con las respectivas subjefaturas.
    Para optar al cargo de Subjefe de Catalogación y Clasificación se requerirá, además, estar en posesión de título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado.
    A estos concursos podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogador Auxiliar u Oficial Auxiliar hasta Oficial Mayor y Catalogador Especializado, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.

    Artículo 8°.- Los cargos de "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho" serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que posean el título de Abogado o sean egresados de la Escuela de Derecho.

    Artículo 9°.- El cargo de "Oficial 2° Bibliotecario Referencista" será proveído por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que posean título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado.
    Artículo 10°.- Los cargos de "Oficial 2° Analista", "Oficial 2° Indizador" y "Oficial 2° de Control", serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que realicen funciones afines con los de dichos cargos.

    Artículo 11°.- Los cargos de "Catalogadores Auxiliares" se proveerán por concurso interno de acuerdo a las normas vigentes en la Biblioteca.

    Artículo 12°.- Una vez efectuadas las designaciones a que se refieren los artículos anteriores y los respectivos ascensos en la Planta, la Comisión de Biblioteca procederá a encasillar a los empleados particulares de la Biblioteca en los cargos vacantes que queden en dicha Planta y en el Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos que se crea en el artículo 3° de la presente ley.

    Artículo 13°.- Para el único efecto del artículo 7° de la ley N° 12.405, se entenderá que el cargo superior respecto de los Secretarios y Ayudantes 1°s del Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos serán los de Oficial 4°, Oficial 3° y Oficial 2°, sucesivamente, de la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional.

    Artículo 14°.- El ingreso a la Biblioteca del Congreso Nacional se hará previo concurso de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, en los cargos de Oficial 5°, Dactilógrafo o Ayudante 2° y Portero 3° o Ascensorista, de los respectivos escalafones.

    Artículo 15°.- El personal jubilado de la Biblioteca del Congreso Nacional se regirá, para todos los efectos legales, por la siguiente equivalencia entre los cargos de la actual Planta y los que cambian su denominación en la presente ley:

Cargo                Equivale      Nueva denominación
_______________________________________________________
Bibliotecario Jefe
de la Oficina______    a          Director
Jefe de la Sección
Catalogación y
Referencias
Bibliográficas_____    a          Jefe de la Sección
                                    Procesamiento

    Artículo 16°.- La creación del cargo de Bibliotecario Jefe no afectará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, de que gozaban los cargos de Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas, Jefe de la Sección Control y Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas, que pasa a denominarse Jefe de la Sección Procesamiento.

    Artículo 17°.- Los Jefes de las Secciones Ciencias Políticas Sociales y Económicas, y de Control dependerán directamente del Director.

    Artículo 18°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, se consultará en los ítem correspondientes del Presupuesto de la Biblioteca del Congreso Nacional de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1973.

    Artículo 19°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir desde el 1° de enero de 1973.
    Artículo Transitorio.- El cargo de Director será servido por el actual titular del cargo de Bibliotecario Jefe de la Oficina.
    El cargo de Jefe de la Sección Procesamiento será servido por el actual titular del cargo de Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Suárez.